Lo primero: no cortes servicios ni cambies la chapa, aunque te parezca lo más rápido. Esas acciones no están permitidas y pueden jugar en tu contra. Reúne el contrato y los comprobantes de pago, intenta un contacto directo dejando registro escrito, y si no hay respuesta, evalúa la vía legal que corresponda a tu situación.
- Nunca cortes servicios básicos ni cambies la cerradura: no está permitido.
- Reúne contrato, comprobantes de pago y cualquier comunicación sobre la deuda.
- Intenta un contacto directo, dejando registro escrito de la gestión.
- Si tienes contrato firmado ante notario, probablemente puedas usar la vía rápida de la Ley 21.461.
- Si no lo tienes, existe otro camino legal, distinto y más lento.
Cuéntanos qué ha pasado y te decimos qué paso sigue en tu caso.
Paso a paso, desde el primer atraso
1. No tomes acciones por tu cuenta
Cortar la luz, el agua o el gas, o cambiar la cerradura, no está permitido aunque el arrendatario esté en mora. Además de no resolver el problema, puede generarte responsabilidad legal. La única vía efectiva y segura es la judicial.
2. Reúne la evidencia
Junta el contrato de arriendo, los comprobantes de las rentas pagadas hasta ahora, el detalle de lo que está impago y cualquier mensaje o carta donde hayas solicitado el pago.
3. Intenta un contacto directo, con registro
Un mensaje de texto, correo o carta pidiendo el pago sirve como parte de la evidencia, aunque no obligue por sí solo al arrendatario a pagar. Guarda todo.
4. Evalúa qué vía legal corresponde
Si tu contrato es escrito y está firmado ante notario, es probable que puedas usar el procedimiento monitorio de la Ley 21.461. Si no tienes esas firmas, revisa qué hacer cuando el contrato no se firmó ante notario.
Qué no hacer
- —No cortes servicios básicos ni cambies cerraduras.
- —No entres a la propiedad sin autorización del arrendatario ni de un tribunal.
- —No aceptes acuerdos verbales sin dejarlos por escrito.
- —No dejes pasar meses sin actuar: mientras más tiempo pase, más difícil se vuelve reunir evidencia clara.
Sobre el no pago de arriendo
¿Cuántos meses de atraso necesito para actuar legalmente?
No hay un número fijo de meses exigido por ley. Puedes actuar apenas se produce el no pago, aunque muchos arrendadores esperan uno o dos meses para dar oportunidad de que se regularice.
¿Puedo cambiar la chapa o cortar los servicios si no paga?
No. Son acciones que la ley no permite, aunque el arrendatario esté en mora, y pueden generarte responsabilidad legal a ti como arrendador.
¿Sirve mandar cartas o mensajes exigiendo el pago?
Sirven como parte de la evidencia de que hubo no pago y de que intentaste una solución directa, pero no reemplazan la acción judicial.
¿Qué evidencia debo guardar?
El contrato, los comprobantes de pagos anteriores, los registros de las rentas impagas y cualquier comunicación sobre la deuda.
¿Qué pasa si el arrendatario paga parte de la deuda?
Sigue existiendo un incumplimiento parcial que puede sustentar una acción legal, dependiendo del monto pendiente y de tu contrato.
No esperes más para entender tus opciones. Cuéntanos tu caso.